Licencia turística en Cantabria: cómo registrar tu vivienda

Desde el Decreto 50/2025 el trámite cambió y se endureció. Estamos registrando nuestra propia vivienda con la normativa nueva, así que esto no es teoría: es lo que nos está pasando a nosotros.

Qué cambió

El Decreto 50/2025 sustituyó al anterior

Hasta julio de 2025, las viviendas de uso turístico en Cantabria se regían por el Decreto 225/2019. El Decreto 50/2025, de 24 de julio, lo derogó y añadió requisitos nuevos. El cambio más importante para cualquier propietario es el informe de compatibilidad urbanística: ahora no se puede presentar la declaración responsable sin él.

Informe urbanístico obligatorio

Tu ayuntamiento tiene que certificar que el uso turístico de la vivienda es compatible con el planeamiento urbanístico del municipio. Antes no se pedía. Ahora, sin ese documento, no hay registro.

Aprobación de la comunidad

En edificios en régimen de propiedad horizontal hace falta el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando el uso turístico se inicia a partir del 3 de abril de 2025, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Plazo de adaptación vencido

Las viviendas que ya estaban inscritas tuvieron ocho meses para adaptarse, hasta el 25 de marzo de 2026. Quien no lo hizo se expone a que se cancele su inscripción en el registro.

Paso a paso

El camino desde cero hasta poder alquilar

Este es el orden real, y el orden importa: el informe urbanístico va antes que la declaración responsable, no después.

01

Comprueba el planeamiento de tu municipio

Cada ayuntamiento aplica su propio plan general y sus ordenanzas. Hay municipios cántabros que limitan en qué plantas puede haber vivienda de uso turístico o imponen condiciones adicionales. Es lo primero que hay que mirar, porque puede tumbar el proyecto entero.

02

Solicita el informe de compatibilidad urbanística

Se pide al ayuntamiento donde está la vivienda. Es el paso que más se alarga, porque muchos ayuntamientos siguen ajustando el procedimiento y los tiempos varían mucho de uno a otro.

03

Reúne el resto de documentación

Título jurídico que acredite la propiedad o el derecho de uso sobre el inmueble, y el acuerdo de la comunidad de propietarios en los casos en que sea exigible.

04

Presenta la declaración responsable

Se presenta ante la Dirección General competente en materia de turismo, con carácter previo al inicio de la actividad. No es un simple papel: declaras que cumples todos los requisitos y respondes de ello.

05

Inscripción y número de registro

La vivienda se inscribe en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. El número de registro debe aparecer en toda la publicidad y en los anuncios de los portales de reserva.

06

Acondiciona la vivienda

La normativa exige equipamiento concreto de seguridad e información al huésped: detector de humo, extintor, botiquín, hojas de reclamaciones, información turística e identificación visible, entre otros elementos.

No somos gestoría ni despacho de abogados, y esta página es informativa. Los requisitos concretos dependen de tu municipio y de la situación de tu vivienda, y la normativa se ha movido mucho en el último año. Para el trámite en sí conviene apoyarse en un profesional. Lo que sí podemos es contarte cómo lo estamos haciendo nosotros y ayudarte a ordenar los pasos.

Fuentes: Decreto 50/2025, de 24 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 24 de julio de 2025, e instrucciones interpretativas de la Dirección General de Turismo y Hostelería publicadas en el BOC en marzo de 2026.

Nuestra experiencia

Lo estamos haciendo con nuestra propia casa

Casa Pumalverde, en Udías, es nuestra vivienda y nuestro caso piloto. Estamos tramitando su registro con la normativa nueva, así que conocemos de primera mano los tiempos reales, qué pide cada ayuntamiento y dónde se atasca el proceso.

Si estás pensando en poner tu vivienda en alquiler turístico en Cantabria y no sabes por dónde empezar, escríbenos y te contamos por dónde vamos nosotros. Sin compromiso y sin que tengas que contratar nada.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre la licencia turística en Cantabria

El Decreto 50/2025, de 24 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, que derogó el anterior Decreto 225/2019. Las viviendas de uso turístico también quedan sometidas a la ley de ordenación del turismo de Cantabria y a la normativa urbanística de cada municipio.

Es un informe que emite el ayuntamiento del municipio donde está la vivienda y que acredita que el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico. Con el Decreto 50/2025 pasó a ser obligatorio y hay que tenerlo antes de presentar la declaración responsable.

En inmuebles en régimen de propiedad horizontal hace falta la aprobación de la comunidad cuando el uso turístico se inicia a partir del 3 de abril de 2025. Para las viviendas que ya venían funcionando antes de esa fecha el criterio es distinto, así que conviene revisar cada caso.

Sí. El número de registro debe figurar en los anuncios y en toda la publicidad de la vivienda. Es uno de los puntos que más incumplimientos genera y de los más fáciles de detectar para la administración.

No somos gestoría, así que el trámite en sí conviene hacerlo con un profesional. Lo que sí hacemos es orientarte sobre el orden de los pasos y lo que nos estamos encontrando con nuestra propia vivienda, y una vez registrada nos ocupamos de toda la gestión del alquiler.

¿Tienes dudas con el registro de tu vivienda?

Cuéntanos en qué municipio está y en qué punto te encuentras. Te decimos por dónde iríamos nosotros y, si ya la tienes registrada, qué rendimiento podría dar.

Quiero mi diagnóstico gratuito